
REVISTA COLINCING | ISSN: 3103-1498
Vol. 1 Nº 2, julio-diciembre 2025, pp. e8
DOI: https://doi.org/10.61347/rcem.v1i2.e8
9 | Freddy Patricio Morales-Alarcón, Dennys Adrian Morales Echeverria
Discusión
La infraestructura universitaria no es un elemento accesorio, sino un componente normativo del derecho
a la educación en sus cuatro dimensiones: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
La convergencia jurisprudencial es evidente: cuando faltan aulas seguras y accesibles, laboratorios y
bibliotecas adecuadas, conectividad y servicios básicos, se vulnera el contenido exigible del derecho y
no solo la experiencia pedagógica. Por ello, los tribunales han ordenado adecuaciones materiales y
remedios estructurales. En este punto, Colombia ofrece la doctrina más desarrollada (T-084/21; T-
511/23); Argentina muestra la eficacia del amparo para impulsar obras y planes de accesibilidad; y
Ecuador consolida un piso de inclusión y ajustes razonables aplicable al nivel universitario (1016-20-
JP/21; 1351-19-JP/22).
Un primer aporte de este estudio es trasladar al ámbito universitario los estándares que suelen
aplicarse a la educación básica. Si la jurisprudencia reconoce que la infraestructura deficiente vulnera
derechos en niveles obligatorios, con mayor razón lo hace cuando compromete prácticas de
laboratorio, investigación aplicada, bioseguridad, accesibilidad universal y conectividad en
educación superior. Este traslado no desconoce la autonomía universitaria, sino que la ubica dentro
de las obligaciones estatales inmediatas: no discriminación, accesibilidad, ajustes razonables y
progresividad en la expansión de la capacidad instalada, conforme al PIDESC y la CDPD. Así, la
infraestructura deja de concebirse como un recurso logístico para asumirse como un criterio jurídico
de igualdad sustantiva (Osorio et al., 2021; Arias et al., 2024).
En segundo lugar, los resultados muestran que el déficit de infraestructura actúa como un mecanismo
de exclusión indirecta, con impactos desproporcionados en personas con discapacidad, estudiantes de
bajos ingresos o provenientes de zonas rurales, y mujeres en áreas subrepresentadas. Esto refuerza la
necesidad de planes integrales de accesibilidad que contemplen itinerarios adecuados, baños,
ascensores, señalética y TIC accesibles. También exige medidas para reducir la brecha digital mediante
ancho de banda mínimo por usuario, aulas híbridas, repositorios institucionales y sistemas de préstamo
de equipos. En términos de política pública, se requiere reemplazar proyectos aislados por programas
plurianuales con metas, presupuesto, cronograma y mecanismos efectivos de rendición de cuentas,
evitando retrocesos, en consonancia con las Observaciones Generales núm. 3 y 13 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Atencio-González, 2022; Guillen & Erazo, 2022).
El análisis sugiere vincular lo jurisdiccional con lo regulatorio. Los sistemas de aseguramiento de la
calidad CACES en Ecuador, CONEAU en Argentina y CNA en Colombia ya consideran condiciones
de entorno y recursos. La propuesta es alinearlos con estándares de derechos humanos mediante
umbrales verificables: metros cuadrados por estudiante, proporción de laboratorios por disciplina,
ancho de banda por usuario y porcentaje de edificios con accesibilidad universal. Estos indicadores,
acompañados de criterios de progresividad y no regresividad, deben integrarse a la acreditación y a los
planes de mejora con seguimiento público. Así se reduce el riesgo de tecnocratizar las métricas,
subordinándolas siempre al juicio jurídico sustantivo (Morales, 2022; Mena et al., 2024).
En cuanto a la exigibilidad, los tres países ofrecen vías útiles. Tutelas y amparos permiten dictar
medidas materiales como la ejecución de obras y estructurales como la adopción de planes con hitos y
monitoreo. En el ámbito universitario, la experiencia comparada aconseja peritajes técnicos sobre
aforos, cargas, bioseguridad, accesibilidad y conectividad, así como la participación estudiantil y de
personas con discapacidad en el diseño de remedios. También recomienda órdenes escalonadas que
combinen correcciones urgentes para atender riesgos inmediatos con metas de mediano plazo (12–36