REVISTA COLINCING | ISSN: 3103-1498
Vol. 1 Nº 1, enero-junio 2025, pp. e6
DOI: https://doi.org/10.61347/rcem.v1i1.e6
1 | https://estudios.colincing.org/
Educación y movilidad humana: conflictos entre requisitos
burocráticos y derechos fundamentales en el Ecuador
Education and human mobility: conflicts between bureaucratic
requirements and fundamental rights in Ecuador
Zoila Fabiola Barreto Pilco
I*
faby977@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4915-9731
Correspondencia: faby977@hotmail.com
Artículo de Investigación
Recibido: 31 de marzo del 2025 Aceptado: 5 de mayo del 2025 Publicado: 16 de mayo del 2025
I. Magister en Derecho Constitucional Mención en Derecho Procesal Constitucional.
Abogada, Barreto y asociados - Consorcio Jurídico. Riobamba, Ecuador.
Cómo citar este artículo:
Barreto, Z. (2025). Educación y movilidad humana: conflictos entre requisitos burocráticos y derechos fundamentales en
el Ecuador. Revista Colincing de Estudios Multidisciplinarios, 1(1), e6. https://doi.org/10.61347/rcem.v1i1.e6
Copyright:
Derechos de autor 2025 Zoila Fabiola Barreto Pilco.
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 (CC BY-NC 4.0)
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2 | Zoila Fabiola Barreto Pilco
Resumen: En un contexto de creciente movilidad humana, el acceso a la educación para niños
migrantes en Ecuador se ve con frecuencia limitado por barreras administrativas que, aunque en
apariencia neutrales, generan formas de exclusión estructural. El estudio tuvo como objetivo
analizar cómo los requisitos administrativos del sistema educativo ecuatoriano afectan la
efectividad del derecho a la educación de niños en situación de movilidad humana y destacar la
necesidad de prácticas estatales inclusivas y coherentes con estándares nacionales e internacionales
de derechos humanos. La metodología consistió en un enfoque cualitativo con diseño jurídico-
documental, centrado en el análisis del caso G.N.A.R. (Sentencia No. 1497-20-JP/21), utilizando
fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, con análisis de contenido para examinar las
tensiones entre requisitos administrativos y el derecho a la educación de niños en movilidad
humana. Pese a que la Constitución y los tratados internacionales reconocen la educación como
derecho universal, la rigidez burocrática impone restricciones que afectan a la niñez migrante. En
la Sentencia No. 1497-20-JP/21, la Corte Constitucional determinó que estas exigencias vulneran
los principios de igualdad, no discriminación y el interés superior del niño. Tales prácticas
constituyen violencia institucional y discriminación indirecta al ignorar las trayectorias vitales de
personas vulnerables. Por ello, es necesario transformar la gestión pública hacia un enfoque de
derechos humanos mediante protocolos inclusivos y flexibilización normativa. Desde el
constitucionalismo transformador, la legalidad formal no puede prevalecer sobre la justicia
sustantiva; garantizar el acceso efectivo a la educación requiere adaptar el marco jurídico a las
condiciones de los sujetos.
Palabras clave: Derechos fundamentales, educación, exclusión administrativa, migración infantil.
Abstract: In a context of increasing human mobility, access to education for migrant children in
Ecuador is often limited by administrative barriers that, although seemingly neutral, generate
forms of structural exclusion. This study aimed to analyze how the administrative requirements of
the Ecuadorian educational system affect the effective realization of the right to education for
children in situations of human mobility and to highlight the need for state practices that are
inclusive and consistent with national and international human rights standards. The methodology
employed a qualitative approach with a legal-documentary design, focusing on the analysis of the
G.N.A.R. case (Judgment No. 1497-20-JP/21), using normative, jurisprudential, and doctrinal
sources, and applying content analysis to examine the tensions between administrative
requirements and the right to education for children in mobility. Although the Constitution and
international treaties recognize education as a universal right, bureaucratic rigidity imposes
restrictions that affect migrant children. In Judgment No. 1497-20-JP/21, the Constitutional Court
determined that these requirements violate the principles of equality, non-discrimination, and the
best interests of the child. Such practices constitute institutional violence and indirect
discrimination by ignoring the life trajectories of vulnerable individuals. Therefore, it is necessary
to transform public administration toward a human rights-based approach through inclusive
protocols and regulatory flexibility. From a transformative constitutionalism perspective, formal
legality cannot prevail over substantive justice; ensuring effective access to education requires
adapting the legal framework to the conditions of the subjects.
Keywords: Fundamental rights, education, administrative exclusion, child migration.
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Introducción
La República del Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, adoptado tras la
promulgación de la Constitución de 2008, emprende una transformación profunda del modelo estatal,
en la que los derechos fundamentales ocupan un lugar central y transversal en toda la estructura
normativa e institucional. En este contexto, el derecho a la educación se reconoce no solo como una
prestación del Estado, sino como un derecho humano fundamental, de carácter justiciable, irrenunciable
y progresivo, esencial para el ejercicio de otros derechos y para la construcción de una sociedad
democrática, inclusiva y equitativa (Morales, 2022).
La educación, en su dimensión normativa, se encuentra protegida tanto por el ordenamiento jurídico
interno como por el bloque de constitucionalidad, que incorpora instrumentos internacionales de derechos
humanos ratificados por el Ecuador. El artículo 26 de la Constitución establece que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de toda su vida y una obligación ineludible del Estado. Asimismo, el
artículo 44 dispone que el interés superior de niños, niñas y adolescentes debe prevalecer en todas las
decisiones que les afecten, garantizando su acceso a la educación sin ningún tipo de discriminación
(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Este mandato se fortalece con la Convención sobre los
Derechos del Niño, cuyo artículo 28 obliga a los Estados a asegurar el acceso universal a la educación
primaria y secundaria, eliminando cualquier barrera que lo impida (UNICEF, 2006).
No obstante, en la práctica se observa una brecha entre el reconocimiento formal de estos derechos
y su efectividad real, particularmente para niños en situación de movilidad humana. La llegada masiva
de población migrante, especialmente de nacionalidad venezolana, ha puesto de manifiesto diversas
debilidades del aparato institucional ecuatoriano, incluyendo la persistencia de prácticas administrativas
rígidas que, pese a su apariencia neutral, resultan excluyentes en contextos de vulnerabilidad. Los
procedimientos de matrícula escolar, diseñados para organizar el acceso al sistema educativo, se
transforman en barreras cuando exigen documentos que quienes huyen de situaciones de crisis y
precariedad no pueden presentar (Almeida-Toral et al., 2020).
Esta tensión normativa y operativa se ilustra claramente en el caso de G.N.A.R., una niña venezolana
que, aunque acudió junto a su madre para solicitar un cupo educativo, fue impedida de ingresar a octavo
año de educación básica por no contar con los certificados académicos de años anteriores. Su admisión
se concretó recién seis meses después del inicio del período escolar, periodo durante el cual se
vulneraron de manera continua sus derechos al acceso a la educación, al desarrollo pleno de su
personalidad y a una vida digna (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
La Corte Constitucional del Ecuador, al analizar este caso, emitió la Sentencia No. 1497-20-JP/21,
en la que determinó que la actuación de las autoridades educativas vulneró derechos fundamentales al
priorizar exigencias administrativas sobre principios constitucionales. La Corte subrayó que el derecho
a la educación no puede depender de requisitos formales desproporcionados y que el principio del
interés superior del niño obliga al Estado a eliminar cualquier barrera que impida el acceso efectivo a
los servicios educativos, incluso si ello requiere adaptar sus procedimientos habituales (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021; Ramírez, 2024).
Este conflicto trasciende el ámbito educativo y refleja las tensiones entre legalidad formal y justicia
sustantiva en sociedades que enfrentan fenómenos migratorios complejos. En un contexto de movilidad
humana creciente, los marcos jurídicos y administrativos concebidos para situaciones ordinarias
requieren ser replanteados desde una perspectiva de derechos, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Los sistemas educativos, en particular, no pueden limitarse a aplicar normas de manera mecánica; deben
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responder de forma efectiva a las diversas realidades sociales que desafían al Estado y a sus instituciones
(Bermúdez, 2023).
La gestión pública moderna, para ser coherente con los principios del Estado constitucional de
derechos, debe superar el paradigma burocrático tradicional basado en rigidez, jerarquía y formalidad,
adoptando una lógica de gobernanza que responda a los derechos humanos. Aunque los procedimientos
administrativos cumplen funciones organizativas y de garantía, no pueden concebirse como fines en sí
mismos. Cuando estas exigencias se transforman en obstáculos desproporcionados o inadecuados frente
a situaciones de vulnerabilidad, el sistema jurídico incurre en una forma de violencia estructural al negar
el acceso a servicios esenciales como la educación (Espinosa & Cueva, 2019).
En el caso de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana, los Estados tienen una
obligación reforzada. Esta población enfrenta históricamente múltiples riesgos, como apatridia,
desprotección, pobreza extrema y discriminación, lo que requiere respuestas institucionales integrales y
diferenciadas. En este contexto, el principio del interés superior del niño, lejos de ser una declaración
abstracta, constituye un criterio vinculante que debe guiar toda decisión administrativa o judicial que los
afecte, incluso si implica flexibilizar ciertas prácticas o adaptar los marcos normativos (Arandia-Zambrano
et al., 2021).
Desde la perspectiva del constitucionalismo contemporáneo, la supremacía de los derechos
fundamentales exige que toda acción administrativa se interprete y aplique conforme a los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación. Cualquier acto que limite el acceso a derechos
por motivos formales, sin justificación objetiva y adecuada, resulta ilegítimo y contrario al mandato
constitucional. La jurisprudencia comparada y los órganos internacionales de protección de derechos
humanos han reiterado que los Estados no pueden invocar obstáculos administrativos como justificación
para restringir el ejercicio efectivo de derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a
servicios esenciales como la educación básica (Caro, 2022).
Por tanto, este trabajo se enmarca en una reflexión más amplia sobre el papel del derecho en la
transformación social. El acceso a la educación de los niños migrantes no puede depender de la
discrecionalidad de un funcionario ni de la interpretación restrictiva de normas secundarias. Debe
garantizarse mediante políticas públicas sensibles a la movilidad, prácticas administrativas inclusivas y un
compromiso institucional con la justicia social. Solo así se puede consolidar un sistema jurídico que no se
limite a declarar derechos, sino que los haga efectivos en la vida cotidiana de quienes más los necesitan.
Marco normativo del derecho a la educación en Ecuador
El derecho a la educación es uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional ecuatoriano,
reconocido explícitamente en la Constitución de la República del Ecuador (2008) como un derecho
humano esencial para el ejercicio de otros derechos y la construcción de una sociedad más justa,
equitativa y democrática. Según el artículo 26, la educación es un derecho de las personas a lo largo de
toda la vida y constituye una obligación ineludible del Estado. Este reconocimiento va más allá del
plano formal, imponiendo obligaciones concretas a los entes estatales encargados de garantizar el
acceso, la permanencia, la calidad y la culminación de la educación en condiciones de igualdad.
El artículo 27 establece que la educación debe ser universal, inclusiva, equitativa y gratuita en todos
los niveles, hasta el bachillerato o su equivalente. Además, subraya que la educación debe centrarse en
el desarrollo integral de la persona y en el respeto a los derechos humanos, la naturaleza, la cultura de
paz y la diversidad cultural. Este marco normativo posiciona a la educación como eje transversal de la
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política pública y prohíbe cualquier barrera que impida su acceso efectivo (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
Complementariamente, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución consagra el principio de
igualdad y no discriminación, estableciendo que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. En este sentido, prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida
la basada en nacionalidad o condición migratoria, lo cual resulta especialmente relevante para la niñez
migrante. Por su parte, el artículo 44 refuerza la protección del derecho a la educación al disponer que
el Estado, la sociedad y la familia deben promover de manera prioritaria el desarrollo integral de niñas,
niños y adolescentes, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos (Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
En toda medida que los afecte, debe prevalecer el interés superior del niño. Este principio se desarrolla
con mayor detalle en los artículos 11 y 12 del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se define como
una norma de interpretación, aplicación y actuación obligatoria para toda autoridad administrativa, judicial
o legislativa. En consecuencia, cualquier decisión relacionada con menores, como la admisión al sistema
educativo, debe orientarse a proteger sus derechos, incluso por encima de formalismos o requisitos
administrativos que puedan convertirse en obstáculos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003).
A nivel internacional, el principio del interés superior del niño se consagra en el artículo 3.1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), instrumento ratificado por Ecuador y, por tanto,
incorporado al bloque de constitucionalidad según el artículo 424 de la Constitución. Este mandato se
refuerza con la Observación General No. 14 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas,
que establece que el interés superior debe considerarse un derecho sustantivo, un principio interpretativo
y una norma de procedimiento. Por ello, la omisión de este principio en decisiones estatales, como
aquellas que afectan el acceso a la educación de niños migrantes, constituye no solo una infracción
normativa, sino también una negación de la protección integral que el ordenamiento jurídico nacional
e internacional debe garantizar a este grupo prioritario (Toralva, 2022).
En concordancia, Ecuador ha ratificado instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y
gozan de jerarquía supralegal, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Ecuador en 1990. El artículo 28
de la CDN reconoce el derecho de los niños a la educación como un derecho universal y obliga a los
Estados a adoptar medidas que garanticen su cumplimiento sin discriminación. Asimismo, el artículo 2
de la Convención prohíbe toda forma de discriminación basada en la condición del niño o de sus padres,
incluyendo expresamente la nacionalidad y el estatus migratorio (Bazán-Ramírez et al., 2022).
Otro instrumento de gran importancia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece
que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible para todos. El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de su interpretación, ha señalado en la
Observación General No. 13 que los Estados deben eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso
efectivo a la educación, incluyendo barreras administrativas o burocráticas que afecten a personas
migrantes (Cabrera-Pinargote & Palma-Macías, 2022).
También es relevante considerar instrumentos regionales como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 19 establece la obligación del Estado de otorgar
protección especial a los niños. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una
jurisprudencia constante que sostiene que las medidas administrativas o legislativas no pueden restringir
el ejercicio de derechos fundamentales, sobre todo cuando afectan a grupos históricamente vulnerables.
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En este contexto, se reconoce que el interés superior del niño obliga a los Estados a implementar
acciones afirmativas y diferenciadas que garanticen su bienestar integral (Arias et al., 2023).
Diversos estudios académicos indican que, pese a que los marcos jurídicos reconocen la educación
como un derecho humano universal, en la práctica los procedimientos administrativos restrictivos
pueden convertirse en obstáculos estructurales que limitan su ejercicio por parte de la población
migrante. Esto ocurre porque las instituciones educativas suelen carecer de protocolos adaptados para
atender a niños en situación de movilidad humana y aplican criterios normativos diseñados para
contextos ordinarios (Artunduaga, 2023).
En el caso ecuatoriano, uno de los principales desafíos es la brecha entre la normativa protectora y
su aplicación efectiva. Estudios recientes evidencian que la falta de flexibilidad en los procesos de
matrícula, la ausencia de capacitación del personal educativo y la aplicación discrecional de requisitos
formales, como certificados apostillados o documentos migratorios válidos, generan exclusión indirecta
de niños migrantes, aunque legalmente tengan derecho a acceder a la educación en igualdad de
condiciones (Barrera et al., 2022).
Este fenómeno también ha sido documentado en informes nacionales e internacionales sobre
derechos humanos. Por ejemplo, la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2024) advirtió que muchas
instituciones educativas públicas, por desconocimiento o temor a sanciones administrativas, han negado
el ingreso a niños migrantes que no cuentan con documentación regularizada, aunque existan directrices
ministeriales que permiten su admisión condicionada o mediante pruebas de nivelación. Esta situación
evidencia la necesidad de articular de manera efectiva los principios constitucionales con la normativa
operativa y la capacitación institucional.
Así, se manifiesta una contradicción evidente entre el diseño legal y su ejecución práctica. El
incumplimiento del mandato constitucional e internacional no solo vulnera derechos individuales, sino
que también perpetúa formas de exclusión estructural que afectan a los sectores más vulnerables, como
los niños migrantes. Por ello, resulta indispensable que el Estado ecuatoriano adecue sus normas y
prácticas administrativas, garantizando un acceso oportuno y sin barreras discriminatorias a la
educación, tal como exige el marco normativo vigente.
Requisitos administrativos como barreras de acceso
El caso G.N.A.R. evidencia una problemática estructural en los sistemas educativos de América Latina:
la utilización de requisitos administrativos, aparentemente neutrales, como instrumentos de exclusión
que afectan de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente a niños,
niñas y adolescentes migrantes. Aunque las normas que regulan la matrícula escolar buscan mantener
un orden institucional, garantizar la trazabilidad académica y preservar la calidad educativa, su
aplicación sin mecanismos de flexibilización ni criterios de razonabilidad puede derivar en prácticas
discriminatorias encubiertas (Polledo-Zulueta et al., 2023).
Es comprensible que el Estado busque verificar antecedentes académicos para ubicar adecuadamente
a los estudiantes y prevenir fraudes institucionales o sobrecarga de recursos. No obstante, este objetivo
legítimo no puede prevalecer sobre la protección de los derechos fundamentales, especialmente en el
caso de la educación básica, cuyo carácter universal está consagrado en normas constitucionales e
instrumentos internacionales (art. 27 CRE; ONU: Asamblea General, 2006).
Desde un enfoque jurídico, cualquier medida estatal que restrinja el ejercicio de derechos debe ser
evaluada mediante el test de proporcionalidad, considerando si resulta adecuada, necesaria y
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estrictamente proporcional. Así, aunque la exigencia de documentación académica pueda ser adecuada
para fines de control, no resulta necesaria si existen alternativas menos gravosas, como evaluaciones
diagnósticas o entrevistas académicas, que cumplen la misma función (Basantes et al., 2025). La medida
se torna desproporcionada cuando su aplicación excluye a un niño del sistema educativo por períodos
prolongados, afectando su desarrollo integral, autoestima y proyección de vida.
En este contexto, la falta de mecanismos alternativos, como pruebas de ubicación, entrevistas
socioeducativas o inscripciones condicionadas mientras se regulariza la documentación, evidencia una
omisión del deber estatal de garantizar el acceso efectivo, y no solo formal, a la educación. Tratados
internacionales establecen que el principio de accesibilidad implica no solo la existencia de una oferta
educativa, sino que esta debe ser accesible para todas las personas con discapacidad, garantizando su
acceso sin discriminación alguna (ONU: Asamblea General, 2006).
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación también se vulnera cuando
los requisitos se aplican de manera uniforme a poblaciones con condiciones distintas. Exigir los mismos
documentos a niños nacionales con escolaridad regular y a niños migrantes que han vivido
desplazamientos forzosos ignora las vulnerabilidades específicas de estos últimos. Esta igualdad formal,
lejos de generar equidad, termina profundizando la exclusión. En contraste, el derecho internacional de
los derechos humanos ha evolucionado hacia una concepción material de igualdad, que obliga a los
Estados a adoptar medidas diferenciadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en
condiciones de equidad real (Zuleta, 2019).
Desde la perspectiva de los derechos humanos y la interculturalidad, la administración pública debe
actuar con sensibilidad y flexibilidad frente a las realidades culturales, sociales y migratorias de
determinados grupos. La falta de preparación institucional, la ausencia de protocolos inclusivos y el temor
de los funcionarios a contradecir normas internas generan una cultura que niega sistemáticamente el
derecho a la educación, basada en una interpretación estrictamente formal de la legalidad. Estas prácticas
no solo afectan derechos individuales, sino que también refuerzan estructuras de exclusión social y
agravan las brechas educativas entre la población nacional y la migrante (Yépez-Bustamante, 2025).
Asimismo, se configura una forma de discriminación indirecta, que ocurre cuando la aplicación de
una norma aparentemente neutral termina afectando de manera desproporcionada a un grupo específico.
La Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado en diversos fallos que no basta con que la norma sea
general; es necesario evaluar su impacto real sobre los derechos de las personas. En el caso de G.N.A.R.,
la exigencia de presentar documentos escolares previos, sin ofrecer alternativas razonables, constituyó
una vulneración de los principios constitucionales de no discriminación y del interés superior del niño
(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2024).
Ante este panorama, resulta imprescindible revisar y actualizar los protocolos administrativos
educativos desde un enfoque de derechos, que reconozca la diversidad de trayectorias de vida de los
estudiantes migrantes y que establezca rutas excepcionales y seguras para su inclusión efectiva. No se
busca eliminar la institucionalidad, sino humanizarla, asegurando que los procedimientos estén al
servicio de las personas y no se conviertan en obstáculos arbitrarios para el ejercicio de derechos
fundamentales.
Implicaciones legales y sociales
La tensión entre normas administrativas y derechos fundamentales en el acceso a la educación de niños
migrantes genera implicaciones profundas tanto en el ámbito jurídico como en el social. Desde el punto
de vista legal, esta situación evidencia la necesidad de reinterpretar y aplicar políticas públicas,
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reglamentos y procedimientos administrativos desde una perspectiva de derechos humanos. La gestión
pública no puede limitarse al cumplimiento formal de normas internas; debe ajustarse a los principios
constitucionales, especialmente cuando se trata de derechos prioritarios como el acceso a la educación
infantil (Muñoz & Pangol, 2021).
Cuando los formularios, certificados y requisitos administrativos se aplican de manera uniforme, sin
considerar las circunstancias particulares de cada persona, surge una tensión entre la legalidad formal y
la justicia sustantiva. Esto genera una contradicción interna en el Estado: por un lado, reconoce derechos
en la Constitución y en los tratados internacionales; por otro, los vulnera en la práctica mediante
mecanismos burocráticos rígidos. Esta situación debilita la legitimidad del sistema jurídico y erosiona
la confianza ciudadana, especialmente entre la población migrante, que se encuentra en situación de
vulnerabilidad (Mena et al., 2024).
Desde el ámbito social, la aplicación rígida de normas administrativas puede reforzar procesos de
exclusión estructural. Los niños migrantes enfrentan barreras interconectadas: idiomáticas, culturales,
económicas y documentales, las cuales se agravan por la falta de flexibilidad institucional. Cuando el
sistema educativo les niega el acceso, se vulnera no solo su derecho a la educación en el presente, sino
también su capacidad de integrarse, desarrollarse y aportar a la sociedad en el futuro. Esta exclusión
trasciende lo educativo y genera impactos intergeneracionales. Un niño fuera del sistema escolar por
razones administrativas entra en un ciclo de desventaja que puede prolongarse durante toda su vida,
limitando su acceso a empleo formal, servicios de salud, vivienda digna y participación política. Por ello,
negar la educación no constituye una decisión técnica menor: es una forma de violencia institucional que
perpetúa la desigualdad y la marginalización (Martínez et al., 2024).
Además, estas barreras afectan también las dinámicas comunitarias. La escuela no solo cumple una
función académica, sino que constituye un espacio de socialización, construcción de identidad y
cohesión social. La exclusión de niños migrantes del sistema educativo dificulta la formación de una
ciudadanía intercultural, debilita la integración comunitaria y puede fomentar discursos de xenofobia y
discriminación en las comunidades receptoras (Hernández et al., 2024).
Desde la perspectiva del Estado, estas exclusiones también generan costos importantes. Los niños
que permanecen fuera del sistema educativo son más vulnerables a la explotación laboral, al abuso, al
abandono y a involucrarse en dinámicas de supervivencia al margen de la ley. Esta situación produce
impactos sociales, económicos y humanos que superan cualquier ahorro administrativo. Por ello,
garantizar un acceso pleno e inclusivo a la educación no debe percibirse como una concesión, sino como
una inversión en el bienestar y la cohesión social.
En este contexto, el sistema educativo ecuatoriano enfrenta el desafío de modernizar su enfoque.
Adaptarse a una realidad social diversa y compleja, donde miles de niños migrantes buscan integrarse,
requiere mecanismos ágiles, inclusivos y centrados en la dignidad humana. Negar el acceso oportuno a
la educación implica una doble vulneración: por un lado, se les priva de un derecho presente; por otro,
se compromete su desarrollo futuro, perpetuando desigualdades estructurales y generando frustración
social con posibles repercusiones a largo plazo (Morales & Galarza, 2024).
El presente artículo tiene como propósito analizar la tensión estructural que surge entre los requisitos
administrativos del sistema educativo ecuatoriano y la efectividad del derecho fundamental a la
educación para niños y niñas en situación de movilidad humana. Aunque las exigencias burocráticas
cumplen funciones de orden y control en la gestión pública, su aplicación rígida y descontextualizada
puede derivar en prácticas de exclusión que resultan incompatibles con el modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia establecido en Ecuador. Mediante el estudio jurídico y doctrinario
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del caso G.N.A.R., resuelto por la Corte Constitucional, se examina cómo estas tensiones se reflejan en
la práctica, especialmente cuando las instituciones educativas condicionan el ingreso al sistema escolar
a la presentación de documentación que las familias migrantes no pueden obtener de manera inmediata.
Desde esta perspectiva, el artículo pretende mostrar que una interpretación estrictamente formalista de
las normas administrativas puede constituir un obstáculo estructural que limita el ejercicio pleno de
derechos fundamentales, afectando principios como la igualdad, la no discriminación, la accesibilidad y
el interés superior del niño. Por ello, se destaca la necesidad de armonizar el marco normativo nacional,
los estándares internacionales de derechos humanos y las prácticas operativas del aparato estatal, con el
objetivo de construir una respuesta pública coherente, sensible y garante de derechos. Esta reflexión se
enmarca en un enfoque de constitucionalismo transformador, que no solo reconoce derechos en abstracto,
sino que exige su efectividad mediante políticas y acciones estatales adaptadas a las condiciones concretas
de los grupos históricamente excluidos.
Metodología
Este estudio adopta un enfoque cualitativo con diseño jurídico-documental, orientado al análisis crítico
de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias para comprender las tensiones entre los
requisitos administrativos del sistema educativo ecuatoriano y el ejercicio efectivo del derecho a la
educación de niñas y niños en situación de movilidad humana. Se empleó la estrategia metodológica de
análisis de caso, tomando como eje central la Sentencia No. 1497-20-JP/21 emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador, en la cual se resolvió la acción de protección interpuesta a favor de la niña
migrante G.N.A.R., a quien se le negó el acceso oportuno a la educación por no contar con
documentación académica de años anteriores. Este caso fue seleccionado por su carácter emblemático
y por establecer un precedente vinculante sobre el tratamiento de los derechos fundamentales frente a
la rigidez administrativa.
La recolección de información se fundamentó en el estudio de la Constitución del Ecuador, tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, jurisprudencia relevante de la Corte
Constitucional y doctrina especializada en derecho constitucional, derechos de la niñez, migración y
educación. Para el análisis de los datos se aplicó el análisis de contenido jurídico y el método
hermenéutico, lo que permitió interpretar normas y sentencias desde una perspectiva garantista,
centrada en los principios de proporcionalidad, interés superior del niño, igualdad material,
accesibilidad y no discriminación. Esta metodología facilita articular el estudio normativo con una
reflexión crítica sobre las implicaciones sociales y jurídicas del acceso a la educación en contextos de
movilidad.
Resultados
La tabla 1 ofrece un resumen organizado de los principales aspectos jurídicos y sociales analizados en
la Sentencia No. 1497-20-JP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, que resolvió una acción de
protección. Este recurso permite observar cómo el tribunal identificó una tensión entre los requisitos
administrativos del sistema educativo y el ejercicio efectivo del derecho a la educación, particularmente
en contextos de movilidad humana. Mediante una interpretación orientada a la protección de derechos,
basada en principios como proporcionalidad, no discriminación e interés superior del niño, la Corte
estableció un precedente vinculante que obliga a las instituciones estatales a ajustar sus procedimientos
para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.
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Tabla 1
Análisis jurídico de la Sentencia No. 1497-20-JP/21 (Corte Constitucional del Ecuador)
Categoría Contenido jurídico Implicaciones
Identificación del caso
Sentencia No. 1497-20-JP/21. Acción de
protección a favor de G.N.A.R., niña
venezolana excluida del sistema
educativo por falta de documentos
escolares.
Caso paradigmático que evidencia
tensiones entre requisitos
burocráticos y derechos
fundamentales en contextos
migratorios.
Derechos vulnerados
Derecho a la educación (art. 26 CRE),
igualdad y no discriminación (art. 11.2
CRE), interés superior del niño (art. 44
CRE).
Reafirma que los niños migrantes son
titulares plenos de derechos y no
pueden ser excluidos por condiciones
administrativas o migratorias.
Problema jurídico
¿Puede el Estado exigir requisitos
administrativos uniformes que excluyen
a niños migrantes, sin ofrecer
mecanismos alternativos?
Llama la atención sobre la necesidad
de adaptar la administración pública
a la realidad social y jurídica de los
migrantes.
Fundamentos de la sentencia
Aplicación del principio de
proporcionalidad. Enfoque pro persona.
Interpretación garantista de los derechos
fundamentales.
Prohibición de
discriminación indirecta.
Se sienta jurisprudencia sobre cómo
deben aplicarse los principios
constitucionales frente a la rigidez
administrativa.
Argumento central de la
Corte
La exigencia de documentación escolar a
una niña migrante sin considerar su
situación específica es desproporcionada
y discriminatoria.
La administración pública debe
flexibilizar sus requisitos cuando
estos afectan derechos,
especialmente de grupos vulnerables.
Medidas ordenadas
El Ministerio de Educación debe
implementar pruebas razonables y
eliminar requisitos arbitrarios que
limiten el acceso de niños migrantes a la
educación.
Se ordena una reparación estructural,
lo que trasciende el caso individual y
obliga a reformar procedimientos
nacionales.
Impacto normativo
Precedente vinculante para instituciones
del Estado. La Corte interpreta que el
cumplimiento formal de requisitos no
puede estar por encima de la garantía de
derechos.
Genera una guía interpretativa para
adecuar procedimientos educativos a
estándares constitucionales e
internacionales de derechos
humanos.
Enfoque de derechos humanos
La Corte incorpora estándares de la
Convención sobre los Derechos del
Niño, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y el
principio del interés superior del niño.
Refuerza el rol del Estado como
garante activo de derechos,
especialmente en contextos de
vulnerabilidad y movilidad humana.
Proyección social y jurídica
Se reconoce una exclusión sistemática de
niños migrantes y se busca erradicar
barreras estructurales al derecho a la
educación.
Establece el deber de todas las
instituciones de actuar con
sensibilidad social, sin aplicar
normas de forma rígida ni automática
cuando se trata de derechos
fundamentales de niñas, niños y
adolescentes en situación de
movilidad.
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Discusión
Los resultados del análisis del caso G.N.A.R. muestran una tensión estructural entre la legalidad
administrativa y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los niños migrantes en Ecuador.
Esta situación, lejos de ser aislada, refleja una práctica institucional en la que normas burocráticas se
aplican de manera rígida, sin considerar el contexto de alta vulnerabilidad que enfrentan muchos
menores en situación de movilidad humana (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2024).
La Corte Constitucional, en la Sentencia No. 1497-20-JP/21, determinó que el cumplimiento de
requisitos formales, como la presentación de documentos escolares de años anteriores, no puede
prevalecer sobre el principio del interés superior del niño ni justificar su exclusión del sistema educativo
(Cárdenas, 2021). Este principio ha sido reafirmado tanto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como
en instrumentos internacionales vinculantes, que reconocen el derecho a la educación como progresivo
y de carácter justiciable (Toralva, 2022; Bazán-Ramírez et al., 2022).
En este caso se configura una forma de discriminación indirecta, dado que la aplicación uniforme
de requisitos aparentemente neutrales genera un impacto desproporcionado sobre un grupo
históricamente excluido: los niños migrantes. Espinosa y Cueva (2019) señalan que, en América
Latina, es frecuente que los criterios administrativos funcionen como filtros de exclusión,
especialmente en contextos caracterizados por desplazamientos forzados y precariedad institucional
(Almeida-Toral et al., 2020).
La falta de mecanismos alternativos, como pruebas de ubicación, entrevistas socioeducativas o
inscripciones condicionadas mientras se regulariza la documentación, evidencia un incumplimiento del
deber estatal de garantizar un acceso efectivo, y no solo formal, a la educación. Desde la perspectiva
del principio de proporcionalidad, medidas como la exigencia de certificados apostillados no resisten
el escrutinio constitucional, pues existen alternativas menos restrictivas que permiten alcanzar los
mismos objetivos sin vulnerar derechos fundamentales (Espinoza, 2022).
Negar el acceso al sistema educativo a un niño migrante por motivos administrativos constituye una
forma de violencia institucional que afecta su desarrollo integral, autoestima y proyección de vida
(Yépez-Bustamante, 2025). Además, como señalan Hernández et al. (2024), la escuela no solo cumple
una función educativa, sino que también es un espacio de cohesión social, construcción de identidad y
formación de ciudadanía intercultural. Su negación genera efectos colectivos que impactan tanto a las
comunidades migrantes como a las de acogida.
Desde un enfoque de constitucionalismo transformador, el derecho no debe entenderse como una
herramienta de control burocrático, sino como un instrumento de justicia sustantiva centrado en la
dignidad humana. El caso G.N.A.R. evidencia la necesidad de adoptar una lógica administrativa
inclusiva, sensible a las condiciones reales de los sujetos de derecho. Bermúdez (2023) sostiene que
garantizar el acceso a la educación de los niños migrantes no constituye una medida excepcional, sino
una obligación jurídica derivada directamente de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.
Por ello, resulta imprescindible que el sistema educativo ecuatoriano avance hacia una gestión
pública orientada por un enfoque de derechos. Muñoz y Pangol (2021) destacan que los
procedimientos administrativos deben dejar de funcionar como filtros excluyentes y convertirse en
instrumentos flexibles al servicio de la justicia social. Esta transformación institucional implica no
solo reformas normativas, sino también capacitación especializada para los servidores públicos, la
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implementación de protocolos diferenciados y la creación de mecanismos efectivos de supervisión y
rendición de cuentas.
Se evidencia que la aplicación rígida de normas administrativas puede convertirse en una barrera
estructural incompatible con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia. Superar esta
contradicción requiere avanzar hacia una gestión pública humanizada, guiada por los principios de
proporcionalidad, no discriminación, interés superior del niño y equidad material. Resulta inaplazable
que el Estado ecuatoriano desarrolle marcos operativos con enfoque interseccional, orientados a
garantizar el goce efectivo del derecho a la educación. Solo así será posible consolidar un sistema
jurídico y administrativo que no se limite a proclamar derechos, sino que los haga efectivos en la vida
cotidiana de quienes más los necesitan.
Conclusiones
Las exigencias administrativas rígidas del sistema educativo ecuatoriano generan una tensión
estructural que afecta el ejercicio efectivo del derecho a la educación de niños y niñas en situación de
movilidad humana. El caso G.N.A.R. evidencia cómo la imposición de requisitos documentales
desproporcionados se traduce en barreras reales, que vulneran derechos fundamentales y principios
como la igualdad, la accesibilidad, la no discriminación y el interés superior del niño.
La aplicación estricta de normas administrativas, aunque formalmente justificada, puede convertirse
en un obstáculo estructural que limita el goce de derechos, configurando formas de discriminación
indirecta y violencia institucional. Esto confirma que una interpretación meramente formalista de la
normativa es incompatible con un modelo de Estado constitucional de derechos y justicia.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia No. 1497-20-JP/21, establece
que ninguna norma secundaria ni requisito administrativo puede prevalecer sobre la protección integral
de los derechos de la niñez. Este precedente vincula al Estado a eliminar obstáculos que impidan el
acceso oportuno y efectivo a la educación, incluso cuando ello implique flexibilizar procedimientos
ordinarios.
Para garantizar la efectividad del derecho a la educación, la gestión pública debe avanzar hacia un
enfoque de derechos humanos. Esto implica adoptar prácticas administrativas inclusivas y flexibles,
desarrollar protocolos diferenciados, capacitar al personal y establecer mecanismos de supervisión que
aseguren el acceso sin discriminación.
Finalmente, desde el enfoque del constitucionalismo transformador, se concluye que el
reconocimiento formal del derecho a la educación no es suficiente. El Estado debe armonizar el marco
normativo nacional con los estándares internacionales y adaptar sus prácticas operativas a las realidades
concretas de los grupos históricamente excluidos, asegurando que los derechos proclamados sean
efectivos y tangibles en la vida cotidiana de los niños migrantes.
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Referencias
Almeida-Toral, P., Erazo-Álvarez, J., Ormaza-Ávila, D., & Narváez-Zurita, C. (2020). La aplicación
de los derechos humanos en el interés superior del niño. IUSTITIA SOCIALIS, 5(8), 624644.
https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.594
Arandia-Zambrano, J., Torres-Castillo, T., & Valverde-Burgos, N. (2021). Protección de niños
inmigrantes en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 6(1), 88102.
https://doi.org/10.35381/racji.v6i1.1425
Arias, E., Giambruno, C., Morduchowicz, A., & Pineda, B. (2023). El estado de la educación en
América Latina y el Caribe 2023. Banco Interamericano de Desarrollo.
http://dx.doi.org/10.18235/0005515
Artunduaga, D. (2023). Factores de aprendizaje que influyen en la educación primaria. Ciencia
Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(4), 323-332.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i4.6873
Asamblea Nacional del Ecuador. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 2002-100).
https://acortar.link/ZWpsQ
Barrera, K., Correa, L., Correa, L., & Merino, G. (2022). Importancia de la innovación educativa en
la mejora de la calidad de la educación en Ecuador. Revista Científica Arbitrada
Multidisciplinaria PENTACIENCIAS, 4(1), 196209. https://n9.cl/yzff2
Basantes, R., Basantes, V., Buñay, D., & Morales, S. (2025). La tenencia como garantía
constitucional de una vida digna para los menores en Ecuador. Esprint Investigación, 4(1),
128141. https://doi.org/10.61347/ei.v4i1.99
Bazán-Ramírez, A., Márquez-Ibarra, L., & Guadalupe, E. (2022). Apoyo familiar en el estudio de
escolares en un contexto de vulnerabilidad. Revista Educación, 46(1), 33-
49. https://dx.doi.org/10.15517/revedu.v46i1.44903
Bermúdez, J. (2023). Movilidad humana y protección de los derechos de personas migrantes. Revista
De Investigación Enlace Universitario, 22(2), 1-14. https://doi.org/10.33789/enlace.22.2.130
Cabrera-Pinargote, E., & Palma-Macías, G. (2022). Auditoría Educativa y su relación con la calidad
de educación en América Latina. REVISTA CIENTÍFICA MULTIDISCIPLINARIA
ARBITRADA YACHASUN-ISSN: 2697-3456, 6(10 Ed. esp), 65-84.
https://acortar.link/SZN0Oz
Cárdenas-Yánez, N. (2021). Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Ecuador. IUSTITIA
SOCIALIS, 6(10), 164178. https://doi.org/10.35381/racji.v6i10.1216
Caro, M. (2022). Constitucionalización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Una
mirada desde el enfoque Basado en Derechos Humanos y Goce Efectivo de Derechos. Revista
Jurídica Mario Alario D´Filippo, 14(27), 155179. https://doi.org/10.32997/2256-2796-
vol.14-num.27-2022-3814
Constitución de la República del Ecuador [CRE]. Art. 11, Art. 26, Art. 27, Art. 44, Art. 341. 20 de
octubre de 2008. (Ecuador) https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1497-20-JP/21.
https://www.corteconstitucional.gob.ec
REVISTA COLINCING | ISSN: 3103-1498
Vol. 1 Nº 1, enero-junio 2025, pp. e6
DOI: https://doi.org/10.61347/rcem.v1i1.e6
14 | Zoila Fabiola Barreto Pilco
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2024). Explorando los horizontes de la movilidad humana:
situación humanitaria y derechos humanos en Ecuador (DEPE DPE 039 2024) [Informe].
https://n9.cl/zhvtez
Espinosa, M., & Cueva, P. (2019). La Seguridad jurídica en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia ecuatoriano, ¿la seguridad jurídica de quién?. Sur Academia: Revista Académica-
Investigativa De La Facultad Jurídica, Social Y Administrativa, 6(12), 8190.
https://n9.cl/0zoo6
Espinoza, E. (2022). El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana. Portal De La
Ciencia, 2(1), 5565. https://doi.org/10.51247/pdlc.v2i1.299
Hernández, M., Rubiano, E., & Ramírez, G. (2024). Ambientes de Aprendizaje y su Incidencia en el
Rendimiento Académico. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 8(3), 9906-
9920. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i3.12123
Martínez, D., Huacuz, L., Mojica, Ó., & Moctezuma, J. (2024). La migración desde la mirada de las
infancias. Caso Michoacán. Enseñanza e Investigación en Psicología Nueva Época,
6(Migración), 227-241. https://doi.org/10.62364/cneip.6.2024.218
Mena, E., Villacís, P., & Mora, C. (2024). La Importancia de la Formación Docente en la Educación
Básica en Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 8(2), 163-174.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i2.10390
Morales, D., & Galarza, S. (2024). Acceso a la educación superior pública en Ecuador y limitación
de cupos como vulneración de derechos. Revista De Investigación Educativa Niveles, 1(2),
5–13. https://doi.org/10.61347/rien.v1i2.60
Morales, S. (2022). Los derechos fundamentales en la constitución de la república del Ecuador 2008:
fundamentos dogmáticos, sociales y jurídicos. Revista Metropolitana De Ciencias Aplicadas,
5(3), 124-132. https://doi.org/10.62452/05vxx095
Muñoz, K., & Pangol, A. (2021). Igualdad y no discriminación de la mujer en el ámbito laboral
ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad, 13(3), 222-232. https://n9.cl/mb1ff
ONU: Asamblea General. (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
https://www.refworld.org/es/leg/instcons/agonu/2006/es/131873
Polledo-Zulueta, Y., Rubira-García, R., & Lozano-Ascencio, C. (2023). Los colectivos vulnerables
en el ámbito de la investigación sobre ética de la comunicación en España. Textos Y
Contextos, 1(26), e4394. https://doi.org/10.29166/tyc.v1i26.4394
Ramírez, D. (2024). Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales de la
Constitución Ecuatoriana. Estudios y Perspectivas Revista Científica y Académica, 4(2), 969-
987. https://acortar.link/kbwwzM
Toralva, M. (2022). El interés superior del niño en el marco de la educación peruana. Ciencia Latina
Revista Científica Multidisciplinar, 6(1), 2520-2536.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i1.1664
UNICEF. (2006). Convención sobre los derechos del niño.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
REVISTA COLINCING | ISSN: 3103-1498
Vol. 1 Nº 1, enero-junio 2025, pp. e6
DOI: https://doi.org/10.61347/rcem.v1i1.e6
15 | Zoila Fabiola Barreto Pilco
Yépez-Bustamante, A. (2025). Derecho a la igualdad y no discriminación de los servidores públicos
en el ordenamiento constitucional ecuatoriano. Debate Jurídico Ecuador, 8(2), 184202.
https://doi.org/10.61154/dje.v8i2.3810
Zuleta, A. (2019). El principio de igualdad y no discriminación analizada desde la figura de la mujer
como sujeto de derechos. RES NON VERBA REVISTA CIENTÍFICA, 9(2), 114.
https://doi.org/10.21855/resnonverba.v9i2.216
Declaraciones éticas
Conflicto de interés
La autora declara que no existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la presente
investigación.
Fuente de financiamiento
La investigación fue financiada en su totalidad por la propia autora.
Contribución de autoría
Zoila Fabiola Barreto Pilco: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
La autora intervino de manera activa en el análisis de los resultados, así como en la revisión crítica y la
aprobación de la versión final del manuscrito para su publicación.